Le dará opción de realizar la instancia con certificado electrónico o con correo electrónico pero esta última opción requerirá que acuda a firmarlo presencialmente a la Sede de la Comarca de Los Monegros para que la solicitud sea cursada o que lo firme electrónicamente.
Tiene que aportar la documentación requerida según la Base 10ª
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- Las personas aspirantes propuestas deberán acreditar ante esta Comarca de Los Monegros, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación del presente anuncio, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, entre otros, no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño del contenido funcional del puesto, así como según la base 10.1 de la convocatoria:
a) Fotocopia del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica. Si bien como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 4/2021, de 6 de julio; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a las personas interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente a cualquier Administración. A estos efectos, se deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso….